El panorama energético mundial cambiará más en los próximos 10 años que en los cien anteriores. A medida que el sector energético mundial se aleja de los combustibles fósiles hacia las fuentes de energía renovable, las empresas industriales se enfrentan al desafío de abordar esta transición de manera transformadora.
La transición energética a un sistema de energía de carbono cero requerirá tanto un cambio a la energía renovable como un aumento importante en la eficiencia energética. Por lo general, se tratan por separado, pero no son independientes. Cuando la electricidad renovable reemplaza a otros combustibles en la calefacción y el transporte, hay un cambio fundamental en el suministro de energía de las fuentes de calor a las fuentes de trabajo. Esto permite que tecnologías como las bombas de calor y los vehículos eléctricos ofrezcan grandes mejoras en la eficiencia energética.
Comprometidos con la mejora de estándares que garanticen una mejora de la eficiencia energética, PQS de Colombia ofrece un portafolio de productos que han probado ser los mejores en su categoría reduciendo el desperdicio de energía por problemas de calidad de la misma.
En el marco de los cambios requeridos por la legislación para llegar al estándar mundial definido, el 26 de noviembre de 2020 se presentó en Colombia el proyecto de ley 365 de 2020, por medio del cual se modifican y se adicionan algunos artículos de las leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
El proyecto de ley, de acuerdo con la exposición de motivos, tiene como propósito incluir dentro de la legislación Colombiana medidas tendientes a fortalecer la transición energética, como una forma eficaz de reducir las emisiones contaminantes provenientes de combustibles fósiles, con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, y la salud. En consecuencia, se analiza dentro de la justificación los siguientes aspectos:
(i) Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE);
(ii) Promoción de nuevas fuentes de energía;
(iii) Promoción de movilidad eléctrica;
(iv) Incentivos para la promoción de medidas de gestión eficiente de energía;
(v) Mejora del mecanismo de cargo por confiabilidad
De igual manera, con la presentación del proyecto se buscará el fortalecimiento del sector energético del País con el fin de procurar una autopista que garantice la reactivación económica que hoy requiere el país. Esta reactivación se haría desde cuatro enfoques:
(i) Agilidad en los proyectos y continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica;
(ii) Focalización de los recursos;
(iii) Gestión eficiente del recurso energético;
(iv) Promoción de empleo y nuevas tecnologías.
Para 2019 la matriz de generación de energía en el país está compuesta por un 68% de fuentes hidráulicas (grandes y pequeñas centrales), un 31% de combustibles fósiles y el restante 1% corresponde a generación con FNCER con 173,4 MW instalados a diciembre de 2018 (PARATEC, 2018). Se concluye que el establecimiento de una Política Nacional de Energía Renovable es imprescindible si se pretende profundizar y mejorar la ruta ya trazada por la Ley 1715 de 2014 la situación actual hacia una en donde las energías renovables se conviertan en el mayor recurso energético del País. El uso en gran escala de las energías renovables puede traer beneficios potenciales, más allá de los kilowatts y los kilowatts-hora, incluyendo una ruta alternativa de desarrollo, más benigna para el medio ambiente, pero con las mismas metas de bienestar económico, estabilidad social y seguridad ambiental; seguridad energética; nuevos y más competitivos mercados energéticos y nuevas tecnologías energéticas.
Aparte de lo anterior, el proyecto de ley propone mantener la medida introducida por el Decreto Legislativo 574 de 2020 sobre la adopción de medidas especiales, la cual está sujeta actualmente a la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por esta razón, se faculta al Ministerio de Minas y Energía para declarar la emergencia eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país.
Modificaciones y adiciones a la Ley 1715 de 2014
El proyecto presentado, respecto de la Ley 1715 de 2014, busca hacer una serie de modificaciones y adiciones a la norma vigente, las cuales se resumen así:
- Realiza inclusiones al objeto de la Ley, contemplado en el artículo primero, al incluir también la promoción para el desarrollo y la utilización de sistemas de almacenamiento, así como la inclusión de las fuentes no convencionales de energía en la prestación del servicio de alumbrado público.
- En el artículo cuarto, Adiciona como asunto de utilidad pública e interés social, las actividades de administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento y uso eficiente de la energía, incluida la prestación de servicios públicos domiciliarios y el servicio de alumbrado público
- Modifica completamente el artículo décimo relativo al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE).
- Incluye nuevos requisitos en el artículo décimo primero correspondiente a los Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)
- Modifica el artículo décimo segundo, ampliando la lista de instrumentos para la promoción de las FNCE
- Adiciona el artículo 12-1, que trata sobre Exclusión y Exención del Gravamen de Movimiento Financiero (GMF).
- Se modifica el artículo décimo tercero, incluyendo entre otras cosas, a los titulares de acciones y medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, como exentos del pago de los derechos arancelarios
- Se modifica el artículo décimo cuarto de la ley, incrementando la tasa anual de depreciación hasta el cien por ciento (100%) e incluyendo más instrumentos a los que les sería aplicable la depreciación acelerada.
- Se propone una modificación al artículo vigésimo primero sobre el desarrollo de energía Geotérmica, y se adicionarán los artículos 21 -1, 21 -2 y 21-3 que tratan sobre el registro geotérmico; la creación de sanciones; y las conductas que serán objeto de sanción respectivamente
Otras disposiciones
Por otra parte, el proyecto de ley pretende la modificación de las leyes 56 de 1981, 142 de 1994 y 143 de 1994, así como la inclusión de nuevas disposiciones que se resumen a continuación:
- Nuevas disposiciones sobre Hidrógeno, Incentivos a la Movilidad Eléctrica, Giro de recursos por menores tarifas, Confiabilidad del servicio, Transferencia de activos, Desarrollo de proyectos en el Sistema de Transmisión Regional – STR, Emergencia energética, Subsidio agrícola a pequeños productores rurales, Subsidio agrícola para Distritos de Riego, Régimen especial para la ejecución de proyectos de infraestructura, Activos de conexión para la transición energética, Continuidad en los proyectos de energía eléctrica para la sostenibilidad en la prestación del servicio público, Modernización del régimen de subsidios de energía eléctrica y gas combustible, Determinación de parámetros de referencia de consumo de energía eléctrica y gas combustible y Principios en materia de confiabilidad energética
- La creación del Fondo Único de Soluciones Energéticas –FONENERGÍA, cuyo objeto será principalmente la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. El proyecto a su vez estableció las disposiciones respecto a su estructura, las funciones del Consejo Directivo, los recursos de financiación y cofinanciación del Fondo
- La creación de la Comisión de Expertos Sobre Consumo Eficiente de Energía Eléctrica y Gas Combustible, con el fin de estudiar, por una única vez, las distintas alternativas e incentivos económicos que permitan fomentar, en el corto y mediano plazo, el consumo eficiente de energía eléctrica y gas combustible en los hogares colombianos, permitiendo un uso más eficiente de los energéticos y propendiendo por la disminución de emisiones contaminantes al medio ambiente.
- Adicionar un parágrafo al artículo 255 del Estatuto Tributario sobre la obtención del descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- La modificación del numeral 7° del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 sobre la aplicación de las fórmulas tarifarias
- La modificación del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, asignación al Ministerio de Minas y Energía la calificación de utilidad pública e interés social de los proyectos definidos en el artículo 16 de la misma ley.
- La modificación del artículo 28 de la Ley 56 de 1981 en su totalidad
- La modificación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sobre las Contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- La modificación del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, que eliminaría al Ministro de Hacienda y al Director del Departamento Nacional de Planeación como miembros que integrarían La Comisión de Regulación Energética, pero podrán asistirán como invitados a las reuniones con voz y voto. A su vez, aumenta a seis el número de expertos en la Comisión.
- Por último, modifica el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario sobre los servicios públicos de energía.